Se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por LEONEL ANTONIO YEPEZ AGUILAR, en contra de RITA ELIZABETH FREITEZ VILLEGAS. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, cuya acta esta inserta ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, celebrándose dicho matrimonio en fecha 20 de Septiembre del 1988, acta inserta bajo el Nro. 140, folio 218, Fte. del libro de matrimonios llevado por ese despacho en el año 1988. La Patria Potestad del adolescente y de la niña de autos será ejercida por ambos progenitores. La Guarda será ejercida por la madre. Se fija como Obligación de Alimento en la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (180.000,00 Bs.) Mensuales, que serán depositados por el padre en una cuenta que se aperturará para este fin. En lo atinente al Régimen de Visita, se establece que el padre podrá visitar a sus hijos un fin de semana cada 15 días. Las vacaciones del adolescente y de la niña de autos, serán compartidas entr.....