En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana LUZ MARIA HIDALGO BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.257.308, domiciliada en la Avenida 15, esquina calle 22, edificio Cobasa, apartamento 6-1, de la ciudad de Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada Evelia La Riva de Cremi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.276, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HELIO JESUS HIDALGO BARROETA y JOSÉ IGNACIO HIDALGO BARROETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de l.....