En atención a los razonamientos  antes expuestos, este Tribunal de Juicio Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado HECTOR JOSE ALVARADO AGUILAR, ya identificados, a cumplir la pena de  CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de  ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el  Artículo 457 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano  JESUS ALFONSO JEREZ ESCOBAR; más  las accesorias de ley previstas en el Artículo 13 Eiusdem, a saber: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena, 2º La inhabilitación política mientras dure la pena, y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Se ordena el comiso de Un (01) arma de fuego que presentan las siguientes características: Arma de fuego de fabricación casera, similar a u.....