DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio, se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de su presentación y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Juicio Nº 01, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL LUCENA FREITEZ, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Ospino, Estado Portuguesa, de 21 Años de edad, Nacido en fecha 04-04-1.991, de estado civil; Soltero, de Profesión u Oficio; Estudiante, residenciado en el Barrio La Rampla, Calle Principal, Casa sin numero, Diagonal a la Ca.....