Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MORILLO ALDAZORA YISBEL DEL CARMEN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Autorización para evacuar titulo supletorio, emanada de Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 05-05-2017. 2.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-08-25-41-04-00-00-00, emanado Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 14-03-2017. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.- .....