Este Tribunal por auto de esta misma fecha DECLARA EXTINGUIDA LA PENA de cuatro años de presidio, impuesta al ciudadano ENDER WILFREDO MENDEZ SANTELIZ, en fecha 2 de julio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, como Cómplice en la comisión del delito de Participación en Robo a Mano Armada, previsto en los artículos 460 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 84, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Tomas Torres, Juan Marín, Mederso Córdova y otros; en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA; todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 105 del Código Penal.