ASUNTO : PP01-J-2015-000146
En fecha 10 de julio de 2015, siendo el día fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de TÍTULO SUPLETORIO , se deja constancia que los solicitantes, ciudadanos: LILIANA COROMOTO TERÁN y WLADIMIR MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.210.898 y V-15.138.958, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia.
Siendo esto así, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que de seguidas se cita:
Artículo 514. No comparecencia a la audiencia.
"Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin .....