Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano MENDEZ VIZCAYA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 16.041.488, de profesión obrero, soltero, residenciado en el Barrio 12 de octubre, calle 12, Av. 7, N° 535, Araure Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio de ALBERTO OQUENDO y ISMAEL OQUENDO.