En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de Resolución de Contrato intentada por los Abogados NELSON MARÍN PÉREZ y ELVIS A. ROSALES N., venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.054.034 y 8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo los nos. 20.745 y 31.786, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ARSENIO CAETANO ROSARIO, RAFAEL MINAYA MUÑOZ y RAMÓN SURIEL FERNÁNDEZ, ya identificados, contra el ciudadano ONELVI OSMILER BORJAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.637, de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.