Es por las razones expuestas, que este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA imponer a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, la Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste en: "C".-La obligación que tiene el adolescente de someterse a la supervisión y orientación de su representante legal, quien deberá informar cada cuarenta y cinco día a este Tribunal acerca de la conducta de su representada. Medida ésta impuesta con fines estrictamente procesales, sin quebrantar la presunción de inocencia de la mencionada adolescente, ello a fin de que la adolescente ya identificada, comparezca a los actos del proceso, por cuanto se presume su participación en los hechos investigados por la Fiscalía Qui.....