DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Ordenar a la primera instancia el saneamiento del auto de fecha 16 de junio del 2005, y que riela folio 136, mediante el cual, acordó emplazar solo a los solicitantes, es decir los ciudadanos: MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ, omitiendo el emplazamiento del Ministerio Público, y en consecuencia se emplace al mismo, a los fines de que en el lapso de ley, conteste el recurso y en un supuesto caso promueva pruebas de conformidad con el Texto Adjetivo Penal. SEGUNDO: Asimismo se rectifique el error, cuando señala que agotó todos los medios posibles, para emplazar a los ciudadanos MARCOS ROGELIO RIOS GONZALEZ, WILLIAM ALEXANDER IZARRA MUJICA Y PEDRO JOSE REYES MARTINEZ, en virtu.....