Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN DE REGISTRO CIVIL del De Cujus CAYETANO LINARES, presentada por la ciudadana DIGNA ROSA ALDANA DE LINARES, identificada en autos, actuando en nombre propio y representación de sus hijos, el adolescente *******************************, de 13 y 08 años de edad, respectivamente, y de los ciudadanos CARLOS ANTONIO LINARES MÁRQUEZ y RONALD RENEE LINARES MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.208.385 y V-17.003.384, respectivamente, debidamente asistida por el Abogado en e.....