D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte demandada, ciudadano CARDENAS CAMACHO EDUHIN GALINDY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.793.176, debidamente asistida por el abogado Narváez Rivero Emil José, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 188.435, en relación contentivo de un contrato privado de cesión de derecho sobre el porcentaje que le corresponde al demandado, sobre todos los bienes, acciones, activos y pasivos que existen en la sucesión Camacho de Cárdenas Carmen Yolanda, quien era nuestra madre, declarada según Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones del expediente Nro. 0018-25, RI.....