RESUMEN. Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiéndose acogido la adolescente (identidad omitida) al procedimiento de admisión de hechos, en forma libre, voluntaria y espontánea y solicitado la imposición de la sanción, por delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3°, literal ¿a¿ del Código Penal, en consecuencia este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la motivación up supra con la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta previstas en los articulos 62626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.
En la ciudad de Guanare a los veint.....