DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, así como las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público. SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por los acusados JHON ALBERTO VASQUEZ, ERICK JOSE COLMENAREZ PEROZO, DANEIRO XAVIER GONZALEZ Y JUAN GABRIEL CRESPO ESCALONA de conformidad con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia CONDENA a los al ciudadanos JHON ALBERTO VASQUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, soltero cedula de identidad N° 18.422.787, domiciliado en la Urbanización Bella Vista Segunda Avenida entre calles 45 y 4645-27, Barquisimeto de 27 años de edad, casado, Cedula de Estado Lara, ERICK JOSE COLMENAREZ PEROZO, Venezolano, Identidad N° 13.644.461, domiciliado Avenida Fuerzas Armadas entre calle 52 y 53 casa 52-19 Barquisi.....