Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor del penado HENRY ALEXANDER RODRIGUEZ, por el lapso de tres (3) años, dos (2) meses y nueve (9) días, contados a partir de la presentación del penado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Portuguesa; todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 479 Numeral 1°, 494 y 495 todos del Código Orgánico Procesal Penal.