DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamiento siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de rectificación planteada por la ciudadana MORAIMA JOSEFINA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Avenida Rotaria N° 107, Urb. La Fundación Mendoza, de Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nro. 8.658.122.. Se ordena la rectificación de la partida de nacimiento inserta en fecha inserta en fecha 14 de Noviembre de 1972, bajo N° 1.393, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la entonces Prefectura del Distrito Páez del Estado Portuguesa., en el sentido en el error material al escribir el nombre de su madre como ROSA cuando lo correcto es ROSENDA.
Remítase copia certificada de esta sentencia a las.....