Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, de la remisión a este Tribunal de juicio de causa seguida al acusado PEDRO LUIS QUIROGA D ELIAS realizada por el por el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, y de todos los actos subsiguientes realizados en contravención de las normas rectoras del proceso, a fin de SUBSANAR EL ERROR MATERIAL, en consecuencia, se ordena la reposición del proceso al estado de que se subsane el auto de apertura a juicio y se determine los hechos, delito y las pruebas admitidas por el cual se ordeno el enjuiciamiento de los acusados, conforme a lo estipulado en los artículo 313 y 314 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de allí .....