Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana MARY DANNY MARQUEZ RIVAS, en representación de su hija, la niña DARLY DARIANA PINEDA MARQUEZ, contra el ciudadano CHARLES ALFONZO PINEDA ROJAS, y fija como Obligación Alimentaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) MENSUALES; y la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), en el mes Diciembre, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados. Las referidas cantidades de dinero deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorro que deberá aperturar la ciudadana MARY DANNY MARQUEZ RIVAS en una entidad bancaria, a nombre de la referida niña y a l.....