Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años; y por cuanto fue otorgada a éste Tribunal, competencia en materia de DIVORCIO, tal como se evidencia del artículo 177 Parágrafo Primero Literal (I) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JESUS ALFONSO GOYO ORZA y FRANCI CAROLINA ARRIECHE ALEJO, por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Agosto de 1.994, bajo el Nº 291, del Libro de Registro respectivo; de conformidad con el artículo 184 del Código Civil.....