DISPOSITIVO
	Por las   razones  antes  expuestas este  Tribunal Superior  Primero  del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante ciudadana SORAYA CAMERON y la empresa demandada PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) mediante cheque Nº S-9247002142, de fecha 13/02/2008 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana SORAYA CAMERON; y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque Nº S-9247002144, de fecha 13/02/2008 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana JOSEPH CRISTINA MOLINA por concepto de honorarios profesionales.