DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: SE HOMOLOGA con carácter de cosa juzgada la transacción laboral celebrada entre la demandante ciudadana SORAYA CAMERON y la empresa demandada PASTEURIZADORA TACHIRA C.A., por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45.000,00) mediante cheque Nº S-9247002142, de fecha 13/02/2008 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana SORAYA CAMERON; y la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) mediante cheque Nº S-9247002144, de fecha 13/02/2008 girado contra el Banco de Venezuela a favor de la ciudadana JOSEPH CRISTINA MOLINA por concepto de honorarios profesionales.