DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 12 de marzo de 2013, por el Abogado EFRAÍN JOSÉ RODRÍGUEZ GÓMEZ, en su carácter de APODERADO JUDICIAL del ciudadano MARIO ANTONIO CUELLAR ABRIL, conforme al artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en el lapso de ley correspondiente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍA.....