DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal "f" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN CANTIDADES MENORES, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a cumplir en forma simultanea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO de conformidad con los artículos 626 y 624, respectivamente, de la Ley Orgáni.....