Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: MARIUSBETH ODELINE ACOSTA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.397.972, con citación de su cónyuge LEONARDO JOSE PEREIRA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.905.922, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: MARIUSBETH ODELINE ACOSTA LOPEZ y LEONARDO JOSE PEREIRA QUINTERO, en fecha diez de Octubre del dos mil siete (10/10/2007), por ante el Registro Civil del Municipio Guanar.....