Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 12-05-1 998, de 15 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.674.013, soltero, residenciado en la Urbanización 9 de Marzo, prolongación 2, calle 10, con avenida 11, casa S/N, al lado de la casa comunal, Municipio Agua Blanca estado Portuguesa, teléfono 0416-7529649 y 0426-8174779, hijo de la ciudadana Carmen Arteaga y del ciudadano Aglaide Guerra; antes identificado, en razón de haber operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción, todo conforme lo establecido en los artículos 555 y 615 de la Ley Orgá.....