Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos EMANUELE TONINO VESPA STELLUTO y ALIDA SORAIRA BARRIOS BORJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.058.071 y 8.050.150, respectivamente, como lo prevé el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de la niña ...., de 10 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar una Obligación Alimentaria en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) en el mes de agosto para la compra de los útiles y uniformes escolares y la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) en el mes de diciembre, para la compra de vestuario y calzado. La referida cantidad de dinero deberá ser retenida de la pensión que percibe el demandado de la Zona Educativa ubicada en esta ciudad, por solicitud que hiciera el m.....