Corolario de lo anterior, de conformidad con las fundamentos de hecho y de derecho anteriormente citados, en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva que deben reinar en todos los procesos que se encuentren en curso, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer y tramitar el presente asunto, en consecuencia, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.