Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ELIZMAR OTTOLINA ESCALONA HIDALGO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de Terreno municipal, dentro de un área de Ciento Setenta y Tres Metros Cuadrados con Dieciséis Centímetros (173,16 Mts2), consistente en: Paredes de bloques frisadas por ambos lados, pisos de cemento pulido, techada totalmente de zinc, cercada perimetralmente en alambres de púas y estantillos de madera, una (01) sala dormitorio, una (01) sala cocina comedor, una (01) sala baño, una (01) puerta de hierro entamborada, una (01) ventana.....