Por las razones anteriormente, este Tribunal de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Destacamento de Trabajo, al penado Asdrúbal Rene Mejias Pimentel, venezolano, lugar de nacimiento Guanare estado Portuguesa, Titular de la C.I. 22.090.430, fecha de nacimiento 16-05-2012, de estado Civil Soltero, de ocupación Obrero, residenciado en el Barrio Guaicaipuro, sector 4, casa sin numero, Guanare Estado Portuguesa, al no reunir los requisitos establecidos en los artículos 64 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el ordinal 1º del artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal y 500 del Derogado Código Orgánico Procesal, por ser este el que establece normas mas favorables.
Regístrese y déjese copia, notifíquese a las partes, líbrese boleta e traslado al penado de autos, a los fines.....