Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO JURISPRUDENCIAL POR DESAFECTO, propuesta por la ciudadana: RUBI DARIANA BONILLA DELGADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-25.162.299 con citación de su cónyuge ciudadano: JOSUE GABRIEL PINO ROJAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-20.831.663, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, con relación a lo establecido en el criterio con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, en concordancia con lo previsto en Sentencia Nº 136, .....