Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos JERONIMO PEDRO DA SILVA y ROSA MARIA CANADA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintidós de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro (22/02/1984), por ante la Prefectura del Distrito Páez, estado Portuguesa, tal como se evidencia en el acta signada bajo el N° 78.