DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, acuerda declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento judicial, interpuesta en fecha 7 de diciembre de 2023, por la Abogada DELIA LUCIA MONTILLA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.041.559, inscrita en el IPSA bajo el N° 184.733 en su condición de Defensora Pública del penado JACINTO MIGUEL FERNÁNDEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.171.508, de conformidad con el numeral 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber cesado la violación alegada.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia, líbrese boleta de notificación a la accionant.....