En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE a la ciudadana ROSA MARINA VARGAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.813, de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Educación, residenciada en Conjunto Residencial Las Trinitarias, Edificio Los Guacamayos, piso 6 apartamento 66, Barquisimeto Estado Lara, asistida por los Defensores Privados Abogados Ramón Pérez Linares y Milton Tua, por el delito de Difamación, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese por ésta causa de la Medida de Coerción Personal dictada en contra de la ciudadana ROSA AMRINA VARGAS ya identificada, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el a.....