Por los anteriores razonamientos este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria, ha intentado el Abogado SERVANDO J. VARGAS, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 5.131.581, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.890, de este domicilio, en su carácter de endosatario a título de procuración del ciudadano CARLOS ENRIQUE MADRID RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.252.713, de este domicilio, contra el ciudadano: EULICE HERNÁNDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.051.086, de éste domicilio. En consecuencia se condena al demandado a pagar al actor la cantidad de: OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CUA.....