DECRETA MEDIDA PROVISIONAL de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a la luz de La Constitución de LA República Bolivariana de Venezuela y La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 466, Parágrafo Primero, literal "d" en concordancia a lo dispuesto en los artículos 8, 26, 27, 387 y 466 eiusdem , a los fines de garantizar el derecho de la niña: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de un (01) año de edad, a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre, el ciudadano MOISES SIMON BOLIVAR JUSTO, identificado anteriormente, y con el propósito de adoptar las medidas conducentes en aras de preservar y garantizar el desarrollo integral de la referida niña y hacer efectivo el goce y pleno disfrute de sus derechos y garantías atendiendo siempre a su interés superior, fijándose el mismo de la siguiente manera: Único: "El padre MOISES SIMON BOLIVAR JUSTO, compartirá con su hija, los fines de semana, cada quince días, desde el sábado a las .....