ÚNICO: Impone al penado JULIO YÉPEZ AZUAJE, quien fue identificado en la sentencia condenatoria como de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.825.902, natural de Las Cruces, Estado Portuguesa, nacido en fecha 12 de Abrilde 1973, de estado civil soltero, de ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Armando Rivas, Caserío Sipororo, Calle Principal, casa s/n, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL desde la fecha de su notificación hasta el día 15 de Julio de 2017, en que cumple la totalidad de la pena principal y de la pena accesoria simultánea de INHABILITACIÓN POLÍTICA, bajo la supervisión de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 con sede en Guanare, Estado Portuguesa, y estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Residir en la dirección acreditada a través de los medios formales ante el Delegado de Prueba designado, debiendo obtener autorización de este Tribunal para mo.....