Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada por el ciudadana PILANIS COROMOTO GAINZA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.346.097., asistida por las abogadas NORIS THAN y SONIA MARTINEZ, titulares de la cédula de identidad Nº 5.956.261 y 5.955.717., e inscritas en el en el I.P.S.A N°(s) bajo los Nº 26.748 y 25.359, contra la empresa HPO, HOSPITAL DE OCCIDENTE, C.A., en los términos expuestos en la motiva.
SEGUNDO: PROCEDENTE: y ajustados a derecho el pago de los siguientes conceptos: 1.- Antigüedad Acumulada durante toda la vigencia de la relación de trabajo incluida dentro de ella los días adicionales de Antigüedad los cuales reclama de de conformidad al Artículo 142 Literal C y D de la Ley Orgánica del.....