DISPOSITIVA.
Por razones antes expuestas, este  Tribunal Superior Primero del Circuito del  Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de fecha 28 de abril  formulada por la abogado  Norelys Aguin apoderada judicial de la parte demandante,  Petra Luisa Campos, contra la  decisión de fecha 20 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por no haber demostrado el apelante justificados y fundados motivos que evidencien su incomparecencia a la  continuación  de la celebración de la audiencia Preliminar, por las razones expuestas en la motiva. 
SEGUNDO: CONFIRMA, decisión de fecha 20 de abril del año 2004, dictada por el Juzgado Primero.....