En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literal “b” en concordancia con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 19 de mayo de 2006, por la abogada, Zoila Rosa Fonseca Buendía, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público con competencia en todo el Estado Portuguesa, en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en fecha 1.....