Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente CONVENIO DE PAGO y le da el carácter de cosa juzgada, y ordenará el cierre y archivo del asunto una vez que conste en autos que la demandada haya dado cumplimento integro con la presente transacción. Por ultimo, se acordó la devolución de las pruebas y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman".