Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al hoy joven IDENTIDAD OMITIDA , Venezolana, nacida en fecha 19-03-1998, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.759.086, residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, sector 7, avenida 5, con calle 2, casa N° 32, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa., por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el Articulo 413 del Códfgo Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente MARGELIS ALEJOS ASUAJE; de conformidad con el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por .....