Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por el ciudadano JOSE DANIEL MONTAÑA SOLER, contra la ciudadana SORAIRA DEL CARMEN MEJIAS MEJAIS, ambos identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del Artículo número 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha VEINTE DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE (20/03/1997), tal como consta en el Acta Nº 25. En cuanto a los hijos procreados durante el matrimonio niños YANETH DEL CARMEN MONTAÑA MEJIAS, ELVIS DANIEL MONTAÑA MEJIAS, ALI JOSE MONTAÑA MEJIAS, DA.....