Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el presente procedimiento, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los ciudadanos: MILAGROS ARELIS PARGAS y OSCAR ENRIQUE SUAREZ LOZANO, ya identificados, en virtud del matrimonio contraído en fecha 02 de Octubre de 2002, por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta de Acta de Matrimonio N° 251.
No se hace pronunciamiento alguno sobre los hijos procreados, ni de bienes adquiridos durante el matrimonio por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los veintidós días del mes de julio del dos mil once. 201° y 152°.
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