DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara, EXTEMPORÁNEA la oposición de parte formulada por el abogado JUAN VICENTE GONZÁLEZ PACHECO Apoderado Judicial de la Asociación de Productores de Palma Sola Moroturo (ASOPROPALMO). En consecuencia, se ratifica la Medida de Embargo Ejecutada en fecha 22 de mayo del 2.003 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se condena en costas de esta incidencia a la parte opositora de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del.....