Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL N° 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente homologa el acuerdo conciliatorio entre la víctima y la adolescente imputada y suspende el proceso a pruebas, por el lapso de cuatro (4) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, no amerita como sanción la privación de libertad, tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de ésta, identificada UT SUPRA, por el hecho ocurrido el 11 de octubre del 2002, en perjuicio de la empresa Farmatodo, conforme a los hechos narrados en la primera parte de esta dec.....