este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE VIRGILIO MENDEZ ARRAGA Y LIBNY SISMAY NOGUEIRAS PIRELA, por ante la Alcaldía del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha de 16 de Marzo de 1.984, bajo acta N° 2, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. En lo concerniente a la protección de los hijos habidos dentro del matrimonio se establece que La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, se fija la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.F 1.000,oo) mensuales para los beneficiarios de autos, los cuales serán entregados a la .....