DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil venezolano, se DECIDE, DISCIERNE Y ACUERDA en beneficio del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, los siguientes cargos:
PRIMERO: TUTOR a la ciudadana MARÍA DIOLANDA VILLEGAS VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.404.403, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 del Código Civil venezolano, ejercerá la custodia y la representación del beneficiario, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual .....