DISPOSITIVA
En virtud de la motivación anteriormente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: El Tribunal acoge la calificación dada al hecho por el Ministerio Público, tipificada como porte ilícito de armas, establecido en el artículo 278 del Código Penal vigente; delito imputado al ciudadano Pariacano Soto Juan Carlos, venezolano, mayor de edad, casado, administrador, natural de Barquisimeto estado Lara, nacido el 01 de mayo de 1965, de 49 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.168.381 y residenciado en el Conjunto Residencial Villa Roca II, casa N° 14-11, Municipio Palavecino, Cabudare estado Lara.
SEGUNDO: califica el hecho como flagrante por haber sido el imputado aprehendido portando el arma de fuego.....