DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por los Abogados ESTHER BIGOTT NODA y DANIEL RAMÓN IGLESIAS, en contra del Abogado RAFAEL ÁNGEL GARCÍA GONZÁLEZ, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, por falta de legitimación activa de los recusantes, conforme al artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIDÓS (22) DÍA DEL MES.....