DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la Causa que se le sigue al Adolescente WILLIAM JOSE MUÑOZ ALVAREZ de nacionalidad Venezolana, natural de ,Araure, de 15 años de edad, estado civil soltero, de oficios obrero, hijo de José Luis Muñoz y Marbelis Álvarez residenciado en la calle 35, con callejón 3, casa N° 54, Barrio la Florida, Acarigua, Municipio Páez estado Portuguesa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ENYER YOGERSON SALAZAR; todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 561, Literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
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